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Título de Residencia

  • Foto del escritor: Guido Figueroa
    Guido Figueroa
  • 24 nov 2021
  • 2 Min. de lectura

El Título de Residencia es un documento especial que se podrá otorgar excepcionalmente y de forma restrictiva a los extranjeros que sean apátridas, nacionales de países que no tengan representación consular en Chile o a quienes se encuentren impedidos de obtener pasaporte, teniendo valor sólo dentro del territorio nacional y cuya fecha de expiración será la misma de su visación.

Cabe señalar que el documento antes descrito, no acredita ni presume nacionalidad a su beneficiario, sólo se limita a certificar su condición de extranjero residente en Chile.


Procedimiento


Para respaldar su solicitud deberá acompañar, además de la copia de algún documento de identidad oficial del país de origen que contenga la fotografía del solicitante y sus datos de identificación, el que podrá ser copia de pasaporte vencido, DNI, licencia de conducir, entre otros; según sea el caso, la siguiente documentación:

a) Apátridas: deberá acompañar la documentación que acredite dicha condición, si fue declarada por otro país distinto a Chile. Si la persona fue declarada apátrida por este Ministerio, no requiere presentar documentación alguna, ya que los antecedentes se encuentran en poder de este Departamento.

b) Nacionales de países que no tengan representación consular en Chile: deberán acompañar constancia del Ministerio de Relaciones Exteriores, que certifique tal circunstancia o el hecho de la no existencia de un Acuerdo de Asistencia Consular entre su país de origen y otro país que le permita obtener su pasaporte, de conformidad al artículo 8 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares de 1963.

c) Quienes se encuentren impedidos de obtener pasaporte: deberán explicar las circunstancias que le impiden obtener dicho documento en un máximo de 400 caracteres en el campo destinado a dicho efecto, además de acompañar la documentación que acredite tal circunstancia, esto es dos certificados emitidos por la representación consular respectiva:

1) El 1 º de ellos que permita acreditar que se presentó una solicitud de pasaporte cuya fecha debe ser coetánea a la de la solicitud del permiso de residencia que sirve de antecedente para pedir el Título de Residencia. 2) El 2° correspondiente a la fecha en que solicita el Título de Residencia, emitido por la misma representación consular y que indique la imposibilidad de otorgar pasaporte al solicitante.


Datos que contiene el titulo de residencia


– Nombre(s)

– Apellido(s)

– Sexo

– Fecha de nacimiento

– Nacionalidad o ausencia de ella

– N° de documento de identidad en virtud del cual se solicitó el Título de Residencia N° de Resolución que otorga el beneficio

– N° de Resolución que otorga permiso de residencia

– Domicilio

– Correo electrónico

En el mismo documento habrá un espacio para adicionar el Estampado Electrónico, y su vigencia será la equivalente a la del permiso de residencia otorgado. El documento además contendrá una numeración por Folio y un código de verificación, el que dejará de tener efecto, al expirar la vigencia de su permiso de residencia.


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